1. ¿Qué es una ley de ejercicio profesional? ¿Qué implica contar con una ley que regule nuestra profesión?
Una ley de ejercicio profesional es un marco regulatorio dentro del cual se desenvuelve una determinada profesión. Regula su actividad e incluye a todos aquellos que ejerzan dicha profesión.
La ley de ejercicio profesional de la Antropología nos permitiría distinguir y conceptuar en primer lugar al antropólogo, regular la actividad que desarrolla, establecer la jurisdicción dentro de la cual puede llevar a cabo su actividad. Asimismo y como correlato, se establecen las sanciones en caso de un mal desempeño de la profesión y los tribunales en los que se dilucidará dicha cuestión.
La Constitución Nacional dispone en su art 16 “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, este es uno de los argumentos más fuertes que demuestran la importancia de la sanción de una ley que regule el ejercicio de nuestra profesión y nos coloque a todos los antropólogos en ese plano de igualdad que dispone la Constitución Nacional.
2. ¿Qué jurisdicción puede tener una ley de ejercicio profesional?
Una ley de ejercicio profesional puede tener jurisdicción nacional, provincial o distrital (en el caso de la Ciudad Autónoma de Bs As). Esto implica que el ejercicio profesional y las normas reglamentarias que se dicten en dicha ley quedan sujetas al territorio sobre el cual la ley circunscribe. El objetivo del CGA es lograr una ley de ejercicio profesional de alcance nacional, que unifique a todos los antropólogos; bajo la cual puedan ampararse las leyes de ejercicio profesional provinciales.
3. ¿Cuál sería el universo afectado / incluido por una ley de ejercicio profesional?
La ley atañe a todos los antropólogos con título habilitante (sea cual fuere la denominación de su título) expedido por universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas, siempre que se encuentren reconocidas como tales por la autoridad competente.
Las leyes también atañen a profesionales que quieran desempeñarse en territorio argentino y que cuenten con título de antropólogo (o con méritos equivalentes) expedido por universidades extranjeras. En estos casos los títulos deben ser revalidados por las normas locales vigentes y contar con el permiso de los colegios profesionales locales donde realice su labor profesional.
4. ¿Una Ley de ejercicio profesional implica la matriculación obligatoria por parte de los profesionales regulados por la ley?
Depende de lo que establezca la ley, una ley de ejercicio profesional no implica necesariamente la matriculación de los profesionales amparados por esa ley, aunque lo más habitual es que la matriculación esté estipulada en la norma.
Las leyes de ejercicio profesional suponen un órgano de aplicación de las mismas. Por tanto, debe existir algún tipo de órgano que se encargue de administrar las matriculas y de regular el ejercicio profesional. Matricularse NO es una actividad compulsiva ni obligatoria, dependerá de los objetivos que el colectivo en cuestión establezca.
5. Algunos ejemplos de profesiones reguladas por leyes de ejercicio profesional.
Ley n° 23.553 del Ejercicio Profesional de la Sociología – www.cps.org.ar/ley
Ley nº 23.377 del Ejercicio de la Profesión del Servicio social o Trabajo social – www.trabajo-social.org.ar/index.php/consejo/institucional/ley-23377
Ley provincial nº 5753 del ejercicio de la profesión en ciencias antropológicas y de creación del colegio de graduados en antropología de Jujuy – www.legislaturajujuy.gov.ar/img/sesiones/ftp/s_277/Ley_5753_525-D-12.pdf
También tienen leyes de ejercicio profesional Psicólogos, Traductores públicos, Abogados, Médicos, etc.
Anteproyecto de Ley de Reglamentación de la Profesión del Antropólogo. 1979. drive.google.com/file/d/0B-qOZnsO01HxRFJSdndSX0VfUnM/edit
Ley de Regulación de la Profesión de Antropólogo para la Capital Federal, proyecto que tuvo trámite parlamentario en diciembre de 1991, pero finalmente no se trató en la Cámara: drive.google.com/file/d/0B-qOZnsO01HxOG04SXNpZ05uaVk/edit