El Colegio de Graduados en Antropología de la República Argentina hace público su rechazo al uso erróneo e inadecuado de argumentos antropológicos por parte del Juez Norberto Oyarbide en el fallo correspondiente a la causa 4654/2007 en la que se vincula a los responsables de la firma Soho con la explotación de trabajadores bolivianos en talleres de confección de indumentaria ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Destacamos:
– El Juez ha utilizado una noción de “cultura” que es inaceptable a la luz de la ciencia antropológica desde hace varias décadas. En el fallo ésta ha sido asumida como una suma de elementos inmutables del pasado que deben ser preservados -en este caso las costumbres ancestrales respecto del trabajo-. Por el contrario, la dimensión cultural de las prácticas se encuentra sujeta al cambio y a la reconstrucción. Entendemos que en este caso aquél uso esencialista de “cultura” ha permitido justificar la explotación presente.
– El caso Soho debe ser considerado en relación a las relaciones laborales contemporáneas (caracterizadas, entre otras cuestiones, por la descentralización de la producción, el abaratamiento de costos, la flexibilización y precarización laboral) y no en relación a las “costumbres ancestrales” de los trabajadores.
– Aunque el ayllu y el actual sistema de explotación laboral en la industria textil son básicamente distintos y se enmarcan en contextos que los vuelven incomparables, ambos son confundidos en el fallo. El mismo desconoce la organización propia del ayllu que, fundado en torno de valores como la reciprocidad y horizontalidad, contrasta con la asimetría de la relación patrón-empleado. Ésta se agudiza cuando se enmarca en condiciones de ilegalidad, como las que fueran objeto de la demanda judicial.
– Al considerar la defensa que realizan los trabajadores de sus propios empleadores, creemos que la misma debe ser analizada en el contexto de la extrema vulnerabilidad social y laboral de los primeros. Más allá de la defensa lógica de su fuente de trabajo, debería haber sido tenido en cuenta el hecho de que los trabajadores no pactan las condiciones laborales en condiciones de igualdad sino en una relación de poder desigual profundizada por la condición irregular que los mismos empleadores fomentan.
Para aquellos casos como el que aquí fuera planteado creemos absolutamente necesario que con el objetivo de brindar un asesoramiento adecuado al respecto, la justicia cuente con un peritaje antropológico de calidad científica respaldada por las instituciones académicas argentinas.