
El Consejo Directivo del COLEGIO DE GRADUADOS EN ANTROPOLOGÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la convocatoria para la reforma estatutaria de la entidad, convoca a los asociados interesados en participar en el diseño de una propuesta para ser puesta a consideración de la Asamblea de fin de año.
El actual estatuto fue sancionado por la Asamblea Constitutiva celebrada el 27 de julio de 1972. Posteriormente se introdujeron reformas por la Asamblea reunida en sesión extraordinaria el 21 de agosto de 1973 y aprobado por la Inspección General de Justicia por Resolución Nº 3935 del 21 de diciembre de 1973. Las últimas reformas fueron introducidas por la Asamblea reunida en sesión extraordinaria el día 29 de marzo de 1985 y aprobadas por la Inspección General de Justicia el día 6 de enero de 1986 (Resolución Nº 13/86).
El presente proceso de estudio para la reforma y actualización del Estatuto ha sido uno de los puntos del orden del día de la Asamblea Extraordinaria realizada en noviembre de 2009. Luego de haberse logrado otros objetivos (regularización jurídica de la personería de la asociación y reempadronamiento de asociados), el Consejo Directivo votó por unanimidad el diseño de una propuesta de reforma estatutaria, con la mayor participación de los asociados. Con ese objetivo, se presentan los puntos que más debates han suscitado en los últimos dos años respecto de la organización legal del Colegio de Graduados en Antropología. En todos los casos, las propuestas de reforma deberán contemplar la necesaria aprobación por parte de la autoridad de control y fiscalización de las asociaciones civiles (Inspección General de Justicia).
Propuestas:
* En el capítulo 2º (de los miembros) se presenta un debate acerca de la admisión como integrante de la asociación. En particular debe tratarse el caso de los graduados en otras disciplinas, que realizan estudios de postgrado en antropología.
* El inciso “b” del artículo 15 refiere como obligación de los asociados “cumplir las normas de ética profesional”, sin que tales reglas estén especificadas en el estatuto ni en otro documento de la asociación (aunque es una de las tareas asignadas al Consejo Directivo en el artículo 66). También los artículos 16 y 17 toman como referencia la violación a las normas éticas como causal para sancionar a un asociado. Surge la necesidad de un debate al interior de la disciplina en el ámbito local acerca de si debieran existir esas normas éticas, cuáles deberían ser y cuales deberían ser los medios para velar por su cumplimiento.
* El artículo 48 reglamenta el sufragio de los asociados que no residen en la Capital Federal por medio del envío de su voto por correo. Podría debatirse la posibilidad de abrir mesas en las ciudades donde existan delegaciones de la asociación o cuáles son las mejores maneras de que los antropólogos que no viven en la ciudad de Buenos Aires puedan sentir representados sus intereses.
* El artículo 65 contempla la formación de un Consejo Directivo de doce miembros. En este punto debe abrirse el debate acerca de la conveniencia y posibilidad de funcionamiento eficaz de ese cuerpo colegiado.
Los capítulos subsiguientes, referentes a las funciones de las autoridades del Consejo Directivo fijan competencias muy rígidas que podrían flexibilizarse con el objeto de obtener mayor operatividad al interior del órgano colegiado, favoreciendo la participación de mayor cantidad de asociados en las tareas de la gestión cotidiana.
Para participar en esta propuesta envíe sus datos a:
info@cgantropologia.org.ar